Suelo Solar
viernes 18/5/2012

Trámites para acceso a Red de Distribución de nuevas Instalaciones de Producción.


7- AVAL Y DEPÓSITO

A partir de la fecha de promulgación del Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre, será obligatorio por primera vez, el que las instalaciones solares sobre cubierta cuenten con aval.

El citado Real Decreto de retribución de la energía solar fotovoltaica establece en su artículo 9 que:

- en el caso de que una instalación estuviera exenta de la presentación del aval para el acceso a la red de distribución,

- o en el caso en el que no existiera un depósito de un aval equivalente al menos a un importe equivalente a 500 €/kW de potencia,

deberá depositarse ante la Caja General de Depósitos un aval por una cuantía de:

                    - 50 €/kW de potencia del proyecto o instalación fotovoltaica del tipo I.1,

                    - 500 €/kW de potencia del proyecto o instalación fotovoltaica del tipo I.2.

Asimismo el Nuevo Real Decreto establece una importante excepción de depositar aval al señalar que no se exigirá el depósito de éste aval a las instalaciones solares anteriores a la fecha de promulgación del nuevo Real Decreto que cuenten con la inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial.

Respecto a las instalaciones sobre terrenos se mantiene lo preceptuado por el Real Decreto 661/2007, en su artículo 66bis exigiéndose la presentación de aval por una cuantía equivalente a 500 €/kW instalado para las instalaciones fotovoltaicas o 20 €/kW para el resto de instalaciones.

Anteriormente, y en relación a las instalaciones solares sobre cubierta, El Real Decreto 661/2007, en su artículo 66bis señalaba que quedaban excluidas de la presentación de este aval las instalaciones fotovoltaicas colocadas sobre cubiertas o paramentos de edificaciones destinadas a vivienda, oficinas o locales comerciales o industriales.

Para instalaciones sobre terrenos el citado Real Decreto 661/2007 exigía la presentación de aval por una cuantía equivalente a 500 €/kW instalado para las instalaciones fotovoltaicas o 20 €/kW para el resto de instalaciones,cómo por ejemplo la termoeléctrica.


¿Dónde puedo encontrar un modelo de aval?

En el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Descargar en formato Word
DESCARGAR EJEMPLO DE MODELO DE AVAL
Descargar PDF

 

2) Somos varios inversores los que hemos creado una planta solar sobre un terreno de Huelva. ¿Tiene que estar el aval a nombre de todos?

Se deberá de nombrar un representante que actúe en nombre de los cotitulares.


3) ¿Qué tengo que hacer tras depositar en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Madrid el correspondiente aval?

Deberá presentar ante el Sevicio de Energía de Madrid el original del resguardo del depósito, debiendo tener presentada previamente en la citada Dirección General la solicitud de reconocimiento de inclusión en el régimen especial de la instalación, identificando el número de expediente de dicha solicitud.

 
 

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