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La Comisión Europea da un ultimátum de dos meses a España para trasponer la Directiva de Eficiencia Energética 2012/27/UE (5 de junio de 2014).

23-10-15. Carlos Mateu
viernes, 23 octubre 2015.
Carlos Mateu
La Comisión Europea da un ultimátum de dos meses a España para trasponer la Directiva de Eficiencia Energética 2012/27/UE (5 de junio de 2014).
Los expertos en energía opinan que la razón principal de que España desoiga a el mandato de la Unión Europea radica en su deseo de que las Eléctricas no pierdan su atesorado negocio con ahorros para el consumidor. Sucede lo mismo con el Autoconsumo.

Desde el pasado día 5 de junio de 2014, fecha límite fijada por la Unión Europea para trasponer la Directiva de Eficiencia Energética 2012/27/UE, España continúa sin haber adaptado a su legislación las medidas obligatorias para la promoción de la eficiencia energética de la Directiva.

Esta demora ya ha supuesto la apertura de un nuevo prodecimiento de infracción por parte de la UE, que la Comisión Europea notificó de manera oficial el pasado 22 de julio. Este procedimiento de infracción se abre pocos meses después de que el Tribunal de Justicia de la UE condenara a España por el retraso en la adopción de normas orientadas a mejorar la eficiencia energética de los edificios.

En esta ocasión, las medidas en pro de la eficiencia energética de la Directiva 2012/27/UE buscan asegurar que en el año 2020 se haya reducido el consumo energético en un 20 % frente a los niveles de 1990, un objetivo que, de momento, no lleva camino de cumplirse. Hasta la fecha, nuestro país sólo ha hecho público un proyecto de Real Decreto que proponía una trasposición poco ambiciosa y alejada del espíritu de la norma europea, lo que le valió numerosas críticas, entre otras,  las realizadas por A3e - Asociación de Empresas de Eficiencia Energética (consultar  Estudio de Impacto de la Transposición de la Directiva 2012/27/UE publicado por A3e en junio de 2014).

Para A3e, este nuevo retraso también supone un incumplimiento del rol dinamizador y ejemplarizante que esta Directiva asigna a la Administración pública como promotor de la eficiencia energética. Al mismo tiempo, la falta de seguridad jurídica continúa ralentizando el desarrollo de este sector, clave para aumentar la competitividad de las empresas españolas y superar la actual crisis económica.

Por ello, la Comisión Europea solicitó ayer jueves 22 de octubre la plena transposición de la Directiva de la UE (2012/27/UE) sobre eficiencia energética a once Estados miembros (Bélgica, Bulgaria, Chipre, Chequia, España, Finlandia, Hungría, Lituania, Luxemburgo, Polonia y Portugal). De conformidad con dicha Directiva, los Estados miembros deben conseguir ahorrar energía entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. Para ello deben emplear sistemas de obligaciones de eficiencia energética u otras medidas de actuación específicas para impulsar la mejora de la eficiencia energética en los sectores de la vivienda, los edificios industriales y los transportes. Esta Directiva debía, como decíamos, incorporarse al ordenamiento jurídico nacional antes del 5 de junio de 2014.

La Comisión envió ayer dictámenes motivados a Bélgica, Chipre, Chequia, España, Finlandia, Lituania, Luxemburgo y Polonia, pero también había detectado carencias de transposición en Bulgaria, Hungría y Portugal, que se indican en sendos dictámenes motivados complementarios que hoy se envían. El dictamen motivado complementario enviado hoy a Hungría sustituye la decisión de la Comisión de llevar a Hungría ante el TJUE. La Comisión sigue observando el proceso de transposición de la Directiva y abordará posibles carencias en ciclos venideros.

Si dichos once Estados miembros no cumplen esta obligación en un plazo de dos meses, la Comisión puede llevarlos ante el TJUE y pedir que se les impongan sanciones financieras. Para tener una visión general de la transposición, por Estado miembro, de la Directiva sobre eficiencia energética, véase el anexo II.

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