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¿Cómo puede Europa aprovechar el potencial de los estados miembros en el campo de la eficiencia energética?

8-2-16. Carlos Mateu
lunes, 8 febrero 2016.
Carlos Mateu
¿Cómo puede Europa aprovechar el potencial de los estados miembros en el campo de la eficiencia energética?
En primer lugar, los estados miembros, han de eliminar las barreras técnicas o administrativas nacionales que afectan al buen funcionamiento del mercado interior de la energía.

El programa «Energía inteligente — Europa» que establece la Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013), ha resultado crucial para crear un ambiente propicio a la adecuada aplicación de las políticas de la Unión en materia de energía sostenible, al suprimir obstáculos al mercado, como el que supone la insuficiente sensibilización y capacidad de los actores e instituciones del mercado, barreras técnicas o administrativas nacionales que afectan al buen funcionamiento del mercado interior de la energía, o mercados laborales poco desarrollados para hacer frente al desafío de la economía con bajas emisiones de carbono. Muchas de estas barreras siguen vigentes.

Con objeto de aprovechar el considerable potencial de ahorro de energía de los productos relacionados con la energía, debe acelerarse y ampliarse la aplicación de la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y de la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada. Debe darse prioridad a los productos que ofrecen el mayor potencial de ahorro de energía, tal como los define el plan de trabajo sobre diseño ecológico, así como, cuando proceda, a la revisión de las medidas existentes.

A fin de aportar claridad a las condiciones en que los Estados miembros pueden establecer requisitos de rendimiento energético con arreglo a la Directiva 2010/31/UE sin dejar de cumplir con la Directiva 2009/125/CE y sus medidas de ejecución, procede modificar la Directiva 2009/125/CE.

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