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Metodología de análisis de las ayudas de Estado vinculadas a los costes de transición a la competencia.

19-9-16. Carlos Mateu
lunes, 19 septiembre 2016.
Carlos Mateu
Metodología de análisis de las ayudas de Estado vinculadas a los costes de transición a la competencia.
Es importante conoces como aplica la Comisión las normas del Tratado FUE en materia de ayudas estatales respecto a las medidas de ayuda destinadas a compensar el coste de compromisos.

La Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 1996 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (DO 1997, L 27, p. 20) se adoptó con vistas a conseguir un mercado de la electricidad competitivo y eficiente. En algunos Estados miembros la transposición de la Directiva fue unida a ayudas públicas a favor de las empresas nacionales que operaban en el sector de la electricidad.

En ese contexto el 26 de julio de 2001 la Comisión Europea adoptó una Comunicación relativa a la metodología de análisis de las ayudas de Estado vinculadas a los costes de transición a la competencia (en lo sucesivo, «metodología de los costes de transición a la competencia»).

Conforme al punto 2, párrafo sexto, de la metodología de los costes de transición a la competencia, su objeto es indicar cómo se propone aplicar la Comisión las normas del Tratado FUE en materia de ayudas estatales respecto a las medidas de ayuda destinadas a compensar el coste de compromisos o garantías con riesgo de que no puedan ser respetados debido a la apertura a la competencia del sector de la electricidad en virtud de la Directiva 96/92.

El punto 3 de esa metodología precisa que el concepto de «costes de transición a la competencia» se refiere a los compromisos o garantías de explotación que pueden de hecho adoptar distintas formas, como contratos de compra a largo plazo, inversiones realizadas con una garantía implícita o explícita de mercados e inversiones fuera de la actividad normal. En particular, el punto 3.3 de esa metodología prevé que, para que puedan considerarse costes de transición a la competencia elegibles, que puedan ser reconocidos por la Comisión, estos compromisos o garantías deben:

«[...] estar sujetos al riesgo de que no puedan ser respetados debido a las disposiciones de la Directiva 96/92/CE. Para constituir un coste de transición a la competencia, los compromisos o garantías deben, en consecuencia, convertirse en no económicos debido a los efectos de la Directiva 96/92/CE e incidir sensiblemente en la competitividad de la empresa en cuestión. Este hecho debe, en concreto, conducir a la empresa interesada a efectuar asientos contables (por ejemplo provisiones) destinadas a reflejar el impacto previsible de estas garantías o compromisos.

Con mayor razón, cuando de los compromisos o garantías de que se trate se desprenda que, sin ayuda o medidas transitorias, podría verse comprometida la viabilidad de estas empresas, se considerará que dichos compromisos o garantías se ajustan a las condiciones del párrafo anterior.

El efecto de los compromisos o garantías de que se trate sobre la competitividad o viabilidad de las empresas afectadas se evaluará a escala de las empresas consolidadas. Para que los compromisos o garantías puedan constituir costes de transición a la competencia, debe poder establecerse un vínculo de causa a efecto entre la entrada en vigor de la Directiva 96/92/CE y la dificultad de las empresas interesadas en cumplir o hacer respetar estos compromisos o garantías. Para establecer la relación de causa a efecto, la Comisión tendrá en cuenta fundamentalmente los descensos del precio de la electricidad o las pérdidas de cuota de mercado de las empresas en cuestión. Los compromisos o garantías que no hubieran podido respetarse independientemente de la entrada en vigor de la Directiva no constituyen costes de transición a la competencia.»

A tenor de los puntos 4.2, 4.3 y 4.5 incluidos en el punto 4, párrafo quinto, de la metodología de los costes de transición a la competencia:

«4.2 El dispositivo de pago de la ayuda deberá permitir tener en cuenta la evolución efectiva futura de la competencia. Esta evolución podrá medirse, en particular, a través de factores cuantificables (precio, cuotas de mercado u otros factores pertinentes que indique el Estado miembro). Al influir la evolución de las condiciones de competencia directamente sobre el importe de los los costes de transición a la competencia elegibles, el importe de la ayuda pagada se supeditará necesariamente al desarrollo de una competencia verdadera, y el cálculo de las ayudas pagadas a medida que vaya pasando el tiempo deberá tener en cuenta la evolución de los factores pertinentes para medir el grado de competencia alcanzado.

4.3 El Estado miembro deberá comprometerse a presentar a la Comisión un informe anual que precise la evolución de la situación competitiva de su mercado eléctrico, indicando, en particular, las variaciones observadas en los factores cuantificables pertinentes. Este informe anual enumerará el cálculo de los costes de transición a la competencia tenidos en cuenta de conformidad con el año correspondiente y precisará los importes de ayuda pagados.

[...]

4.5 El importe máximo de las ayudas que pueden pagarse a una empresa para compensar los costes de transición a la competencia deberá indicarse de antemano. Este importe deberá tener en cuenta los posibles aumentos de productividad de la empresa.

Del mismo modo, deberán especificarse claramente de antemano las modalidades precisas de cálculo y financiación de las ayudas destinadas a compensar los costes de transición a la competencia así como el plazo máximo durante el cual pueden desembolsarse las ayudas. La notificación de estas ayudas precisará en particular de qué manera el cálculo de los costes de transición a la competencia tendrá en cuenta la evolución de los diferentes factores mencionados en el punto 4.2.»

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