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¿Por qué priman unas tecnologías de energía sobre otras en España?

21-9-16. Carlos Mateu
miércoles, 21 septiembre 2016.
Carlos Mateu
¿Por qué priman unas tecnologías de energía sobre otras en España?
La Unión Europea, consciente del gran reto que supone avanzar hacia esta transición energética, ha ido adoptando distintas normativas de obligado cumplimiento para los estados miembros.
La Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE, tiene como objetivo incrementar la eficiencia energética y mejorar la seguridad de abastecimiento mediante la creación de un marco para el fomento y desarrollo de la cogeneración de alta eficiencia de calor y electricidad basado en la demanda de calor útil y en el ahorro de energía primaria, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales específicas. Uno de los objetivos expresos  citados  en  la  misma  es  la  promoción  de  instalaciones  de  generación  de  energía  de  pequeño  tamaño.

La Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, establece la obligación de racionalizar y acelerar los procedimientos administrativos  de  autorización  y  conexión  a  redes  de  distribución  y  transporte  de  energía  eléctrica,  instando a establecer procedimientos de autorización simplificados con el objetivo de facilitar la instalación de  pequeños  sistemas  de  producción  de  energía,  y  entre  ellos,  los  que  funcionen  en  régimen  de autoconsumo. Igualmente regula las líneas generales que deben regir el acceso a las redes eléctricas y el funcionamiento de las mismas en relación con las energías renovables teniendo en cuenta su futuro desarrollo.

La Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa al mercado interior de la electricidad establece que la normativa que regule el mercado de cada país no debe primar o discriminar una tecnología sobre otra.
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