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Extremadura blinda autoconsumo fotovoltaico para sus ciudadanos y empresas plantando cara al Impuesto al Sol.

10-12-16. Juan J. Alcolado
sábado, 10 diciembre 2016.
Juan J. Alcolado
Extremadura blinda autoconsumo fotovoltaico para sus ciudadanos y empresas plantando cara al Impuesto al Sol.
Aprobada Orden de 29 de noviembre de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas destinadas a instalaciones de energías renovables para el ejercicio 2017.

El consejero de Economía e Infraestructuras, José Luis Navarro, comparece en rueda de prensa, para explicar las líneas de ayudas destinadas a incentivar las energías renovables en la Comunidad.

En su presentación destaca como novedad más significativa el hecho de subvencionar las instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo.

Explica el consejero que si bien este tipo de instalaciones es rentable por sí mismo compitiendo técnicamente con ventaja sobre los precios de las eléctricas, y aunque no debería necesitar de ninguna ayuda, precisa de protección ante la excepcionalidad del que califica "asombroso" Impuesto al Sol", inédito en el Mundo.

Junta Extremadura apoya autoconsumo

Rueda de Prensa

Las ayudas van destinadas a promover:

  • la  inversión  en  instalaciones  de  producción  de  energía  térmica  que  utilicen  la  biomasa  como  combustible, 
  • sustitución  de  quemadores  de  combustibles  fósiles,
  • instalaciones  de  aprovechamiento  de  la  energía  solar  térmica  de  baja  temperatura,
  • instalaciones  de  producción  de  energía  eléctrica  mediante  paneles  solares  fotovoltaicos y mixtas  eólicas-fotovoltaicas,
  • instalaciones  de  biogás  para  producción  de  energía  térmica  y/o  eléctrica,
  • instalaciones de geotermia,
  • instalaciones de aerotermia e hidrotermia mediante bombas de calor de alta eficiencia.

Líneas de ayudas:

Línea 1: Ayudas  para  actuaciones  en  energías  renovables  dirigidas  a  personas  físicas,  respecto a las viviendas de su propiedad, ya sean de uso habitual o segunda vivienda; y comunidades de propietarios.

Línea 2. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a municipios y entidades locales menores.

Línea 3. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a empresas privadas y sus agrupaciones,  siempre que dispongan de personalidad jurídica, así como a empresarios individuales o autónomos, y a proveedores de servicios energéticos

Como muestra extractamos las referidas a tecnologías solares:

Solar Térmica
Para las tipologías

  • B.1. Instalaciones por elementos con captadores solares planos.
  • B.2. Instalaciones con sistemas prefabricados con captadores solares planos .
  • B.3. Aplicaciones especiales.

Fotovoltaica
Se establecen las siguientes modalidades de instalación, atendiendo a su funcionamiento respecto a la red eléctrica de distribución pública:

  1. Modalidad. Instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica contempladas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  2. Modalidad. Instalaciones de producción de energía eléctrica aisladas de la red eléctrica de distribución pública.

Dentro de cada una de éstas modalidades se distinguen las siguientes subcategorías:

  • C.1. Instalaciones fotovoltaicas con acumulación.
  • C.2. Instalaciones fotovoltaicas sin acumulación.
  • C.3. Instalaciones fotovoltaicas mixtas-eólicas.

Las acciones contempladas en esta orden están enmarcadas en el Programa Operativo del  Fondo  Europeo  de  Desarrollo  Regional  (FEDER)  de  Extremadura,  “Una  manera  de  hacer  Europa”,  correspondiente  al  periodo  de  programación  2014-2020,  dentro  del  objetivo temático cuarto (OT-4 Favorecer el paso de una economía baja en carbono en todos los sectores), cofinanciándose los proyectos subvencionados por el FEDER en un 80%.

Solicitudes

El  plazo  de  presentación  de  solicitudes  y  de  la  documentación  requerida,  será  de  cuatro  meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura  la  presente  convocatoria.  No  obstante,  si  con  anterioridad  al  vencimiento  de  dicho  plazo se hubiera agotado el crédito  presupuestario, se declarará terminado el periodo de vigencia  de  la  convocatoria  mediante  anuncio  del  órgano  competente  para  la  aprobación  de la misma, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal  de  Subvenciones,  con  la  consiguiente  inadmisión  de  las  solicitudes  posteriormente  presentadas.

La solicitud de la ayuda, se formalizará conforme al modelo que figura en el Anexo II de la presente orden, y se dirigirá a la Consejería de Economía e Infraestructuras, y podrá presentarse ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único  de  la  Junta  de  Extremadura.

ORDEN de 29 de noviembre de 2016

de Ayudas a Renovables

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