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César Vea, un perjudicado por su inversión fotovoltaica, narra su historia.

19-12-16. Carlos Mateu
lunes, 19 diciembre 2016.
Carlos Mateu
César Vea, un perjudicado por su inversión fotovoltaica, narra su historia.
Suelo Solar entrevista a César Vea, - un productor fotovoltaico -, que por confiar en el BOE, y en la seguridad jurídica del Estado español, ha perdido toda su inversión y todos sus ahorros en la mayor estafa de los últimos diez años.

Me alegra saludarte. Siempre es un placer reunirse con un productor fotovoltaico. La realidad es que desde la época del Ministro Sebastián solo nos contamos penas y no alegrías.

 Hace poco conocimos la injusticia que estás padeciendo por parte del Ministerio de Industria y por parte de la Justicia española.

Por ello, te agradecemos que estés hoy con nosotros para compartir con nuestros lectores qué te ha sucedido, y poder analizar qué soluciones te quedan para reponer la Justicia a su estado primitivo.

Por la documentación que he podido leer, he visto que:

-En abril de 2007, recibiste un comunicado de Iberdrola con las condiciones para colocar 100 kW de paneles solares producir energía eléctrica, autorizándote la instalación,

-En noviembre de 2007 aceptaste el presupuesto de Terbel por importe de 765.000 €, excluyendo la obra civil.

-En Diciembre de 2007 abonaste1ª certificación a Terbel, por importe de 179.800 €.

-En Octubre de 2007, la Delegación de Industria te comunicó la obligación de depositar aval bancario por importe de 60.000 €. Este aval se formalizó el pasado 14/01/2008 y se canceló en febrero de 2009.

-En abril de 2008 comenzaron las obras de excavación, cimentación y pre-instalación de acometidas.

- El 6/08/2008 se canceló a VIÑARESOL la cantidad de 7.837,79 € como pago por “convenio de resarcimiento” sobre la ampliación de la subestación eléctrica.

-El 29/08/2008 recibiste el acta de PUESTA EN FUNCIONAMIENTO, habiendo obtenido previamente, el CERTIFICADO DE ACCESO Y CONEXIÓN A LA RED DE DISTRIBUCIÓN de Iberdrola, con la INSPECCIÓN FAVORABLE de la instalación por parte de ENSATEC.

¿Hasta aquí todo bien, verdad César?

Pues bien… si te parece damos comienzo a la entrevista relacionada con la inspección de la CNE, y los numerosos recursos que has tenido que presentar.

P.- ¿Cuándo recibiste la primera inspección de la CNE en tu instalación fotovoltaica?

R.- Gracias Carlos, por invitarme a esta entrevista y por permitirme compartir con los lectores de SueloSolar el injusto calvario judicial y policial que estoy padeciendo, por querer contribuir con el Estado, un mal día, para que cumpla el Protocolo de Kyoto…decisión ésta que me ha llevado a la ruina, y bancarrota.

1- El 29/09/2010 recibimos requerimiento de información (RD 1003/2010), por parte de la CNE (actual CNMC), donde nos piden que aportemos una serie de documentos en el plazo de 2 meses. Dichos documentos se entregan el 26/10/2010. Esos documentos los admitieron como válidos en la Delegación de Industria de La Rioja.

Posteriormente, concretamente el  07/06/2011, la CNE nos envío un informe sobre las comprobaciones de los documentos presentados en las que consideraba como "no conforme" exclusivamente el certificado final de obra, explicando los defectos. Por ese documento consideraron que: "la instalación no ha acreditado la instalación de los equipos necesarios parla producción de energía eléctrica a 30 de septiembre de 2008 por no estar conforme la documentación presentada…” Es decir, no tienen en cuenta los certificados extendidos por Iberdrola (Acceso y conexión a la red) ni el de la propia Delegación de Industria (Certificado de puesta en funcionamiento), que a mi juicio son los más importantes, ya que éstos se obtienen una vez presentados en esa delegación de industria los siguientes: Copia de proyecto visado, certificado de instalador, certificado de dirección de obra, (en modelo pre-impreso que la misma delegación ofrece al director de obra-ingeniero), certificado de OCA (inspección de la instalación por una empresa-laboratorio de control HOMOLOGADA por el gobierno), aval bancario de 60.000 €, (a favor de la Del. del Ministerio de Industria), que garantice la finalización del proyecto y el anterior de Acceso y conexión a la red (extendido por Iberdrola).

P.- ¿Y entontes…perdona que te interrumpa César, la CNE decide suspender la retribución fotovoltaica?

R.- Así es Carlos. Efectivamente.

Por ese documento “no conforme”, la CNE decide la SUSPENSIÓN DEL PAGO DE LA PRIMA EQUIVALENTE, “de forma cautelar”.

Posteriormente, el 26/09/2011 la CNE comunica dicho informe a la DIRECCIÓN GRAL. DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS quien se reafirma en las conclusiones de la CNE  y añade otra serie de comprobaciones (algunas son falsas o sin fundamento y otras incompletas), pero dadas como válidas anteriormente por la CNE. Continúan sin tener en cuenta los CERTIFICADOS PRESENTADOS en la DELEGACIÓN DE INDUSTRIA y aceptados como válidos.

P- Vaya Cesar… por lo que me cuentas está claro que el MINETUR no tuvo en cuenta la competencia de la CC.AA.

R.- Así es Carlos. Si los documentos fueron válidos para la Del. de Ind. De La Rioja, ¿no deberían serlo también para la CNE y para esta Dir. Gral., y por tanto la instalación debería estar correctamente terminada?

P.- Así, es… sigue contándonos César. ¿Qué paso luego?

R.- Pues el 12/07/2011 la citada Dirección General, según documento de fecha 26/09/2011, en acuerdo de iniciación nos concedió 10 días de plazo improrrogable para presentar las alegaciones y la documentación que estimemos conveniente Pero este comunicado lo realizan mediante CORREO CERTIFICADO, enviado varias veces a la dirección fiscal de nuestra sociedad, que había tenido que cerrar la oficina en esa dirección por motivos económicos.

Pasado el plazo de 10 días, al no haberse podido notificar el acuerdo, lo publicó en el BOE (que es el medio más eficaz para que el interesado no se entere de que está incumpliendo la ley). Como tampoco hubo respuesta por nuestra parte, (al no enterarnos), comunican dicha decisión al Ayuntamiento de Logroño, quien lo publica en el “tablón de edictos”, entre el 16 de agosto y el 1 de septiembre de 2011.

Evidentemente, tampoco fuimos a mirar ese tablón de edictos del ayuntamiento. ASÍ NOS ENTERAMOS DE QUE TENÍAMOS UN SERIO PROBLEMA.

P.- Tienes toda la razón César… los medios de comunicación utilizados por el Estado no son los más idóneos para enterarse un administrado de un asunto tan gordo como éste. Está claro que tu intención es la de colaborar con el MINETUR en que se estudie tu causa y te restablezcan el régimen primado.

Entonces…sigamos…¿esa resolución ministerial qué decía?

R.- Así es Carlos. Para ejemplo el mío. Pues el 26/09/2011 esta RESOLUCIÓN decide que:

  • La instalación no cumple con los requisitos regulados por el RD 661/2007 de 25 de mayo
  • Inscribir a la instalación en el Registro de régimen especial, SIN RETRIBUCIÓN PRIMADA, amparándose en el decreto 1003/2010 de 5 de agosto (POSTERIOR AL 661/2007).
  • Disponer que Haus Finland La Rioja S.L. proceda al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

P.- Imagino César que esta Resolución si la recurriste en alzada… ¿Verdad?

R.- Así fue. Como bien dices esta resolución permite presentar RECURSO DE ALZADA en el plazo de un mes, según ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Lo que ocurrió Carlos en este caso, es que todos los documentos necesarios y más importantes para poder poner en funcionamiento la instalación se entregaron, en forma y plazo en la DELEGACIÓN DE INDUSTRIA, organismo autorizado por el Gobierno, como en todas Comunidades Autónomas, para recibir la documentación, comprobarla y, en su caso, autorizar la puesta en marcha de las instalaciones. Esos documentos, por tanto, eran y son válidos.

Luego, la CNE, organismo dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en virtud de un nuevo Real Decreto (1003/2010), a fin de “comprobar la correcta instalación de los equipos necesarios” para la producción de energía nos pide los mismos documentos que la Delegación y alguno más, pero considera como “no conforme” uno de los que aceptaron como válido en la Delegación de Industria: el CERTIFICADO DE DIRECCIÓN DE OBRA, legalmente aceptado y válido como se tuvo que demostrar posteriormente en varios Tribunales de Justicia. ¿Quién lo entiende?

Así en este sentido, el 01/12/2011 presentamos RECURSO DE ALZADA, donde se explica claramente que todos los documento presentados son correctos y se mencionan todos los pasos previos a la puesta en marcha de la instalación, incluyendo además, una certificación de la Delegación de Industria de La Rioja, donde se señala que el documento considerado como “no conforme” tiene total validez, según la normativa vigente. El Recurso de Alzada, termina SUPLICANDO a la Secretaría de Estado de Energía, que se DIGNE A ADMITIR DICHO RECURSO, en el que se le pide que no se suspendan las primas y que se nos ingrese lo adeudado, además de que se compruebe la autenticidad de todos los documentos presentados con anterioridad.

Perdimos el recurso según resolución de fecha 17/10/2013, pero aludiendo amparo, conseguimos que nos pagaran todos los atrasos y nos continuasen pagando las primas hasta que se resolviera la nueva demanda, que habría que presentar en el Tribunal Superior de Justicia  de Madrid, en vía contencioso-administrativa.

El 16/12/2013 presenté demanda CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, a cuya defensa, el abogado del estado presentó el día 20/06/2014 su defensa. El 31/10/2014, el Tribunal sentencia de forma desfavorable.

El 10/02/2015 presenté RECURSO DE CASACIÓN en el T. Supremo, El 18/09/2015 nos dieron la sentencia desfavorable.

El 19/10/2015 presenté RECURSO ante el T. CONSTITUCIONAL. EL 5/04/2016 nos notifican que no admiten a trámite el recurso presentado.

El 20/09/2016 presenté demanda ante el TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, que aún se encuentra pendiente de resolución.

Cómo ves Carlos…toda una odisea..

P.- Como productor fotovoltaico del RD 661/2007, me imagino que lo que más te habrá sorprendido es como el RD 1003/2010…es decir un Real Decreto promulgado tres años más tarde haya perjudicado a tu instalación fotovoltaica, cuando cuentas con documentación que demuestra que conectaste en plazo.

R.- Así es Carlos. El R.D.1003/2010 es posterior al 661/2007 y, a pesar de eso, quedó demostrado, con el CERTIFICADO DE ACCESO Y CONEXIÓN A LA RED DE DISTRIBUCIÓN, expedido por Iberdrola el 20/08/2008 y el de PUESTA EN FUNCIONAMIENTO, expedido por la Delegación de Industria de La Rioja,  que la instalación estaba completamente terminada y vertiendo energía, aunque no fuera por el total de la potencia instalada, puesto que en los primeros meses de funcionamiento de la instalación las averías eran frecuentes tanto en el  sistema mecánico de los seguidores como en el sistema eléctrico de la instalación de conducción de la energía producida desde los inversores hasta el transformador, debido a la necesidad de terminar la instalación dentro de la fecha marcada por el decreto 661/2007.

La RESOLUCIÓN del Ministerio de Industria, de fecha 26/11/2011, incide en la no conformidad de ese documento y añade otras no conformidades, a mí entender arbitrarias, porque la CNE las dio anteriormente como "conformes" en inspección de fecha 07/06/2011, que son las siguientes:

    -Las facturas aportadas son de fecha posterior al 29 /09/2008 (ESTO NO ES CIERTO. Hay  facturas de fechas anteriores. La primera es del año 2007, a finales).

    -Que no se aportan facturas ni albaranes de entrega de inversores (NO ES CIERTO. Se aportaron a la CNE y los dio como conformes según informe de 07/06/2011).

    -Que no se ha aportado certificado de instalador autorizado (NO ES CIERTO. Se aportó).

    -Que no se ha aportado certificado de final de obra (NO ES CIERTO. Se aportó).

   -Que las facturas no identifican la instalación ni son detalladas (NO ES CIERTO. El pago de esas facturas se hace a la empresa instaladora, según presupuesto aceptado nº 7000161, de fecha 27/11/2007).

    - Que esa resolución también se basa en el decreto 1003/2010 y no en el 661/2007.

    - Que las sentencias a los recursos de alzada y contencioso no han tenido en cuenta nada de todo lo explicado.

Desde la primera respuesta de la CNE hasta la última, en esa sentencia, no entiendo por qué nadie ha contemplado que los mismos documentos fueron y son válidos para una dependencia de la administración (Delegación de Industria), que autoriza la puesta en marcha de la instalación y no lo fueron para otra (CNE).

No han tenido en cuenta que el origen de todo este problema ha sido la falta de concordancia entre las dos dependencias de la administración (el Ministerio y la Delegación de Industria) para aceptar como válido el documento “CERTIFICADO DE FIN DE OBRA”. Es decir: LOS DOCUMENTOS QUE SON VÁLIDOS PARA LA DELEGACIÓN NO LO SON PARA EL MINISTERIO, cuando ambos deberían tener los mismos criterios.

Nosotros no somos “culpables” de nada en este asunto, Nos hemos limitado a cumplir con lo que el RD 661/2007 pedía, desde el momento en que Iberdrola nos concedió la autorización para la instalación de esta planta solar, hasta su completa finalización antes de la fecha límite que el decreto señalaba. Sin embargo sí que somos los únicos perjudicados, repito, por la “interpretación” diferente que ambas dependencias del Estado dan a unos documentos.

Desde esa primera decisión por parte de la CNE y tras nuestra disconformidad, el Ministerio de Industria continuó pidiéndonos documentos referentes a la instalación, admitidos como válidos en los recursos posteriores, hasta que finalmente señalan que el vertido de energía durante los primeros meses de funcionamiento, según facturas emitidas por Iberdrola, no cumplían con lo establecido en el RD 1003/2010, donde se señala que “se podrá tomar en consideración la potencia vertida a la red”, y en la sentencia del TSJ, consideran este vertido como prueba esencial se vertió un 21% de energía sobre la potencia estimada en septiembre. En octubre un 19% y en noviembre un 73%, pero sin atender a las circunstancias de “fuerza mayor” causadas por las constantes averías de la planta, para terminar diciendo que es motivo suficiente para considerar que la instalación no cumple con los requisitos señalados en el RD 1003/2010 (que no los pedía explícitamente el anterior decreto 661/2007, en el que se pedía la total disposición de los equipos, paneles, inversores y seguidores).

No comprendo por qué un decreto de fecha posterior puede modificar las condiciones de uno anterior y, en base a esto, decidir sobre la legitimidad o no de la instalación. Esta instalación, terminada y puesta en funcionamiento el 12 de septiembre de 2008,  cumplía y cumple escrupulosamente con las condiciones marcadas en el decreto 661/2007, al que está acogida. Sin embargo, el posterior RD 1003/2010 de 5 de agosto, modifica aquellas condiciones y las aplica a cualquier instalación anterior a la fecha del decreto. Yo entiendo que es como si hoy una norma de tráfico permite un límite de velocidad y mañana, otra norma posterior lo prohíbe, pero con efecto retroactivo. Entonces, ¿todos aquellos que estuvimos circulando a la velocidad permitida por la primera norma, tenemos que ser sancionados ahora por no cumplir con los límites de velocidad de la segunda?

P.- Tu ejemplo es muy acertado. Sin duda es clarificador. La verdad Cesar es que lo lamento. La situación padecida es muy grave…

R.- Así es Carlos. Lo que  creo que es más grave es la inseguridad jurídica.

Todos los que invertimos en energía fotovoltaica, confiamos en que los R.D. que publica el Gobierno del Estado y los firma el Rey, son para poner una serie de condiciones y que las partes implicadas e interesadas, las cumplan. Y esto debería ser tanto para el Gobierno como para los ciudadanos o empresas. Lo que no es muy correcto es que aquellas condiciones iniciales se modifiquen una vez hecha la inversión de capital, perjudicando a quienes las aceptamos. ¿Es esto aceptable o incluso  legal? Creo que no.

En nuestro caso, además, existen varias sentencias de varios tribunales que, en demandas similares a la nuestra, han fallado a favor del demandante. ¿Cómo es posible que existiendo unas leyes escritas, iguales para todos, éstas den lugar a interpretaciones diferentes por parte de la justicia perjudicando así a algunos y beneficiando a otros?

Así es Cesar. Pues esperemos que con esta entrevista, podamos sentar debate y solicitar ayuda a otros productores, a la prensa especializada, a las Asociaciones,..para que juntos se dirijan al MINETUR y exijan una explicación del daño que padeces.

Gracias por estar hoy con nosotros César.

R.- Gracias a ti Carlos.

Pues antes de dar por finalizada esta entrevista, quiero pedir a nuestros lectores que dejen sus comentarios sobre qué opinan de todo esto. Muchas gracias.

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