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La Unión Europea debe reconocer además de la retroactividad de las cláusulas suelo de las hipotecas, la de la fotovoltaica.

2-1-17. Carlos Mateu
lunes, 2 enero 2017.
Carlos Mateu
La Unión Europea debe reconocer además de la retroactividad de las cláusulas suelo de las hipotecas, la de la fotovoltaica.
El sector fotovoltaico español reclama al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, idéntica retroactividad a la declarada y reconocida a la retroactividad total de las cláusulas suelo.

Desde el año 2008, la Justicia española ha atacado a la fotovoltaica española duramente en sus sentencias. La injusta retroactividad fotovoltaica ha sido protegida por el TSJ, por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Constitucional con un total descarado bajo el argumento de que todo es mutable o cambiable en la seguridad jurídica. Un "todo vale" que han entonado sin tapujos, y que ha beneficiado a los deseos oligopolísticos de las grandes Eléctricas multimillonarias, y las puertas giratorias de los "retiros" de los elefantes políticos.

Tras este escenario desolador y de tintes mafiosos y corruptos, son muchos productores fotovoltaicos los que están celebrando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sorpresivamente, se ha pronunciado en contra de los intereses oscuros de la Banca española, reconociéndo la llamada retroactividad total de las cláusulas suelo, estimando la declaración de nulidad de las mismas que conlleva la devolución del dinero a los clientes desde que éstos firmaron la hipoteca.

La inclusión de las cláusulas suelo en España ha sido una práctica habitual desde el comienzo de la burbuja inmobiliaria (que duró desde 1997 hasta 2007). La mayoría de las hipotecas que se suscribieron durante esa época y posteriormente hasta el 2013 tenían un interés variable (fijado por el Euribor más un diferencial que pone el banco) y en muchas ocasiones el banco fijaba en la hipoteca un porcentaje mínimo a pagar por el comprador de la vivienda (suelo) aunque el Euribor más el porcentaje fijado por el banco fuera menor.

La doctrina jurisprudencial del TJUE en interpretación de la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos suscritos por los consumidores es clara al establecer la nulidad como efecto de las cláusulas abusivas utilizadas en los contratos con consumidores, prohibiendo la integración del contrato. Así, el tribunal ha declarado que cuando se haya declarado abusiva una cláusula, los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados “a aplicar todas las consecuencias que, según el Derecho nacional, se deriven de ello para que el consumidor no resulte vinculado por dicha cláusula”.

Ya en su informe, fechado el 13 de julio de 2015, la Comisión se mostró contraria a la sentencia del TS español que considera nulas las cláusulas suelo, pero no permite la retroactividad, es decir, la obligación de que los bancos devuelvan a los usuarios todas las cantidades cobradas de más por esta cláusula abusiva.
Sobre este mismo asunto tramitado por el TJUE, se ha llegado a pronunciar la Comisión Europea.
Así, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha mostrado favorable a la retroactividad total: “no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ha pagado el consumidor –y a la que está obligado el profesional– en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia”.

Similar pronunciamiento se desea por parte de el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Los productores fotovoltaicos más optimistas señalan que: "El criterio que tenía el Tribunal Supremo y las conclusiones del abogado general eran más un criterio económico, no jurídico. Lo único que aludían, fundamentalmente, eran los efectos en el orden macroeconómico. Por el contrario, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es plenamente congruente con el artículo 6 y 7 de la directiva, que establece que las cláusulas abusivas no vinculan en ningún caso al consumidor; y también con nuestro derecho interno, con el artículo 1303 del Código Civil, que establece que cuando se declara nula una cláusula se tienen que devolver todas las cantidades."

En cambio los productores fotovoltaicos más pesimistas entienden que se ven obligados a reclamar la injusta retroactividad, pero que es tanto el dinero que el Estado español tendría que devolver que los que han "planificado" todo esto intentarán que no ocurra. 

En este sentido señalan que España no puede ser condenada por este tema por no haber dinero para que así ocurra. El recorte retroactivo ha sido de 2,200 millones de recorte previsto más otros 200 que se han producido anualmente de más por las desviaciones en los precios,es decir, unos 2,400 millones anuales. Si multiplicamos esta cantidad por los cinco años de retroactividad padecida, estaríamos ante un montante de 12,000 millones de euros. ¿De dónde sacaría una España quebrada este dinero?

 

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