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¿Qué sucede si la administración autonómica mostró pasividad en la inscripción de la instalación fotovoltaica en el RAIPRE ?

13-2-17. Carlos Mateu
lunes, 13 febrero 2017.
Carlos Mateu
¿Qué sucede si la administración autonómica mostró pasividad en la inscripción de la instalación fotovoltaica en el RAIPRE ?
El Tribunal Supremo ha anulado la resolución que acuerda por tardía inscripción de la instalación fotovoltaica en el registro autonómico de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación promovido por la Abogacía del Estado contra la sentencia del TSJ Madrid que anuló la resolución de la DG Política Energética y Minas, que acordó cancelar por incumplimiento la inscripción en el registro de pre-asignación de retribución de instalaciones fotovoltaicas de la instalación de la que es titular el actor, declarando su derecho a la inscripción definitiva, con todas las consecuencias legales inherentes.

La administración autonómica, que debe ser conocedora del plazo preclusivo de un año que establece el RD 1578/2008, tiene el deber de impulsar el procedimiento, con objeto de resolver en plazo legal, y para ello si contaba con plazo suficiente, incumple al no hacerse así, el artículo 103 de la CE en el que se establece que la administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia.

Igualmente se ha incumplido lo que establece la Ley 30/92 en su artículo 3 que reitera el principio de eficacia y servicio a los intereses generales con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho, debiendo respetar en su actuación los principios de buena fe y confianza legítima, y eficiencia en el servicio a los ciudadanos. En estos casos, el deber de diligencia y eficiencia que le es exigible, se ha incumplido, sin que pueda argumentarse desconocimiento del plazo que se establece en el RD 1578/2008.

Asimismo la administración autonómica, vulnera el principio de confianza legítima, contemplado en el artículo 3 de la Ley 30/1992, como consecuencia del actuar. Dicho principio recogido por la doctrina jurisprudencial, STS 28/7/1997 ; 10/5/1999 ; 26/9/2000 ; 21/2/2006 y 1/2/2008 por todas. Dicho principio que ha sido incorporado del derecho administrativo alemán y de las sentencias del TJUE, entre otras la de fecha 22/3/1961, y la de fecha 13/7/1965, ha sido incorporado como principio de derecho general comunitario. Dicha doctrina jurisprudencial, expresa la conexión entre confianza legítima, seguridad jurídica y buena fe, en las relaciones entre particulares y administración, en las que "la autoridad pública no puede adoptar medidas que resulten contrarias a la esperanza producida por la razonable estabilidad en las decisiones en relación a los administrados".

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