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La suspensión de la liquidación fotovoltaica por parte de la CNMC.

20-2-17. Carlos Mateu
lunes, 20 febrero 2017.
Carlos Mateu
La suspensión de la liquidación fotovoltaica por parte de la CNMC.
La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa.

Una de las reclamaciones más frecuentes que tramita hoy día la CNMC, es la de la retirada de la liquidación fotovoltaica y solicitud de devolución de todas las liquidaciones fotovoltaicas percibidas hasta la fecha, por retraso en la conexión a red, y obtención del RAIPRE en el plazo marcado por el artículo 8 del Real Decreto 1578/2008.

Estos expedientes administrativos se incian en sede ministerial vía Resolución, y cruelmente solicitan:

1 - la expulsión a la instalación fotovoltaica del PREFO y del RAIPRE,

2 - la suspensión del pago de la tarifa fotovoltaica, y

3 - la recuperació de todas las cantidades percibidas en concepto de tarifa fotovoltaica,

Los abogados expertos en la materia, como es el caso de PROMEIN Abogados, pueden lograr suspender los últimos puntos 2 y 3 durante la tramitación administrativa estimando que la ejecución de la resolución supondría un evidente perjuicio para el titular de la citada instalación fotovoltaica, todo ello en base a lo dispuesto en el art. 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Este artículo 111.3 de la Ley 30/1992 señala lo siguiente:

"La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto."

Es decir, cuando el productor fotovoltaico recurra en alzada la Resolución ministerial de expulsión del RAIPRE, habrá de solicitar la suspensión de la Resolución. De así hacerlo, y transcurridos treinta días, se entenderá el silencio administrativo como positivo sin que la CNMC pueda ni solicitar la devolución de todas las cantidades percibidas ni suspender el pago de la tarifa fotovoltaica.

Dicho esto, es importante conocer, que la suspensión lograda finaliza cuando en sede ministerial se resuelva el citado Recurso de alzada.

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