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Finalmente... ¿qué opinan los jueces de la retroactividad fotovoltaica española?

22-9-17. Carlos Mateu
viernes, 22 septiembre 2017.
Carlos Mateu
Finalmente... ¿qué opinan los jueces de la retroactividad fotovoltaica española?
Miles de productores fotovoltaicos, dolidos por la injusta retroactividad fotovoltaica, y animados por sus abogados, han presentado sus demandas frente a esta alevosa situación. Veámos que ha sentenciado el Tribunal Supremo.

Desde que se inició la batalla en los Tribunales reclamando la necesaria seguridad jurídica en las inversiones fotovoltaicas, ya contamos con cuatro sentencias del Tribunal Supremo que además de condenar en costas a los miles de inversores, les desestiman sus pretensiones.

Estas cuatro sentencias son las siguientes:

 1.- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia 313/2017 de 23 Feb. 2017, Rec. 689/2014

2.- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia 1788/2016 de 15 Jul. 2016, Rec. 543/2014

3.- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia 762/2017 de 4 May. 2017, Rec. 674/2014

4.- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia 1838/2016 de 19 Jul. 2016, Rec. 548/2014

Todas ellas tienen como común denominador lo siguiente:

1.- Se desestiman los recursos contenciosos-administrativos interpuestos contra el Real Decreto 413/2014 de 6 Junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.Legalidad del RD 413/2014, que regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos.

2.- Determinan que no se modifica o invalida el régimen retributivo primado de estas instalaciones, sino que se limita a su desarrollo.

3.- Afirman que no se incurre en retroactividad prohibida, pues aunque para el cálculo de la rentabilidad razonable se toman en cuenta las retribuciones ya percibidas anteriormente, el cómputo se hace sobre toda la vida útil de las instalaciones, pero no han de devolverse las cantidades cobradas de más en el pasado.

4.- Defienden que no se vulnera la seguridad jurídica ni la confianza legítima. El cambio estaba motivado, según el Tribunal Supremo, por el déficit estructural en el sector y pretende apoyar la generación de renovables, por lo que es conforme a la normativa europea.

5.- Determinan la validez del régimen jurídico de la prioridad de despacho de las instalaciones que utilizan este tipo de energías. 

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