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¿Quién es el obligado al pago del IBI? ¿El propietario del terreno, o el del parque solar?

3-1-18. Carlos Mateu
miércoles, 3 enero 2018.
Carlos Mateu
¿Quién es el obligado al pago del IBI? ¿El propietario del terreno, o el del parque solar?
Son muchas las dudas que surgen a nuestros lectores sobre quién es el obligado al pago del IBI de una planta solar fotovoltaica. En este post resolvemos todas estas dudas.

Para poder responder esta interesante consulta, debemos examinar y determinar quién es el sujeto pasivo.

En esta consulta hemos de señalar que el terreno en el que se enclavan las placas fotovoltaicas es propiedad del Ayuntamiento y ha sido objeto de un contrato de arrendamiento para 25 años a favor del productor fotovoltaico.

El Ayuntamiento opone, con apoyo de una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Pamplona, de 3 de julio de 2013, que no se grava la propiedad del terreno que no pertenece al recurrente sino la propiedad de las placas solares que sí pertenecen al mismo.

Esta argumentación del ayuntamiento, es correcta en base a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Pamplona, de 3 de julio de 2013, entre otras. En este sentido los artículos 134 y 135 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra disponen: "1. Constituye el hecho imponible del Impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles: e) Del derecho de propiedad. Añade el artículo 135 que 1. A los efectos de este Impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles los definidos como tales en la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra y de los Catastros. Esta norma en su artículo 13 especifica que "1. A efectos de la presente Ley Foral, tendrán naturaleza inmueble, en todo caso, los terrenos o suelos, las construcciones definidas en el apartado siguiente y los demás elementos conformadores del vuelo y subsuelo que se determinen reglamentariamente.

2. A los efectos señalados en el apartado anterior, tendrán la consideración de construcciones:

e) En general, todo tipo de instalaciones destinadas a la producción, almacenamiento o distribución de energía, cualesquiera infraestructuras destinadas a la comunicación y al transporte de personas, vehículos o aeronaves, así como las infraestructuras de conducción y transporte de fluidos."

Una vez determinado que la propiedad de las placas fotovoltaicas está gravada con la Contribución Territorial cabe determinar quien es el sujeto pasivo. El artículo 137 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra establece que son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derechoque, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este Impuesto.

La condición de sujeto pasivo recae en todo caso sobre el titular del derecho en la fecha de devengo del Impuesto, con independencia del momento en que, en su caso, se produzca el acceso al Catastro de la variación jurídica por cambio de titular en los términos establecidos en la Ley Foral de la Riqueza Territorial de Navarra y de los Catastros.

No cabe duda que el productor fotovoltaico, en cuanto propietario de las placas solares fotovoltaicas, es el sujeto pasivo de la Contribución Territorial, sin que se esté gravando el suelo sino la titularidad del derecho de propiedad de las placas fotovoltaicas. En consecuencia, el Ayuntamiento ha ajustado todo el procedimiento de recaudación al ordenamiento jurídico al dirigirse contra el productor fotovoltaico.

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