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¿ Se puede, en alguna de las modalidades de autoconsumo, vender la energía excedentaria ?=

13-2-18. Carlos Mateu
martes, 13 febrero 2018.
Carlos Mateu
¿ Se puede, en alguna de las modalidades de autoconsumo, vender la energía excedentaria ?=
El autoconsumo fotovoltaico, no solo significa ahorro. También significa beneficio por la energía fotovoltaica excedentaria vertida a red. En este post te lo contamos.

La respuesta a esta consulta es sí. Sí se puede vender la energía excedentaria en una instalación de autoconsumo fotovoltaica, de conformidad a la legislación vigente.

El artículo 14.3 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, establece:

“Para que pueda percibirse contraprestación económica por el vertido de energía a la red, la instalación deberá estar acogida a la modalidad de autoconsumo tipo 2.

El productor acogido a la modalidad de autoconsumo tipo 2 percibirá por el vertido horario definido en el artículo 3 las contraprestaciones económicas correspondientes, de acuerdo a la normativa en vigor. En el caso de instalaciones con régimen retributivo específico, se aplicará éste, en su caso, sobre dicho vertido horario. La regulación del factor de potencia se realizará y se obtendrá haciendo uso del equipo de medida de la instalación de producción.”

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