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Cubiertas de Uralita: Amianto con mezcla de fibrocemento.

14-1-09. Promein Abogados
miércoles, 14 enero 2009.
Promein Abogados
Cubiertas de Uralita: Amianto con mezcla de fibrocemento.
Desde Suelosolar se esta informando a los promotores solares y a los propietarios de cubiertas de Uralita (amianto con mezcla de fibrocemento), de los datos de las empresas autorizadas legalmente para retirar esos tipos de cubierta.

La mayor parte de las cubiertas de las naves industriales españolas son de Uralita, y muy pocos, los promotores e instaladores que se animan a proyectar sus instalaciones solares sobre éstas.

De conformidad con la Orden del Ministerio de la Presidencia de 7 de diciembre de 2001, se prohibió la comercialización y la utilización de esta fibra y de los productos que contengan esta fibra añadida intencionadamente.

El uso de productos que contengan las fibras de amianto mencionadas en los puntos 4.1 y 4.2, de la citada Orden que ya estuvieran instalados o en servicio antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, seguirán estando permitido hasta su eliminación o el fin de su vida útil.

La Orden del Ministerio de la Presidencia, de 7 de diciembre de 2001, modificó el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, imponiendo limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, estableciendo la prohibición de utilizar, producir y comercializar fibras de amianto y productos que las contengan.

Desde siempre el material más incombustible, resistente al calor, aislante térmico y acústico, de gran durabilidad y bajo coste a instalar en las techumbres de las naves industriales ha sido el de amianto mezclado con fibrocemento: la Uralita.

A raíz de una Directiva de la Unión Europea, se dicto la citada Orden Ministerial, prohibiendo el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) la utilización en la edificación de las cubiertas de las placas de Uralita, por su altísimo riesgo para la salud.

A partir de este marco regulatorio, todos los propietarios de naves industriales interesados en la retirada de este material de sus cubiertas, deben inscribirse en el el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), dependiente de la Consejería de Trabajo.

Por ello, al proyectar una planta solar sobre una cubierta de amianto, y proceder a la retirada de éste, se ha de respetar una serie de medidas de cara a proteger la salud de los trabajadores que desarrollan su labor en la nave industrial, para no quedar expuestos al polvo que contenga fibras de amianto.

Las empresas encargadas de retirar la Uralita de las cubiertas, además de estar debidamente autorizadas, han de desarrollar un plan de trabajo que deberá ser aprobado por la Junta.

 

Este plan detallará los siguientes datos:

 

-         la naturaleza de los trabajos,

-         la duración prevista,

-         los empleados que van a manipular el material,

-          los métodos de trabajo,

-          las medidas preventivas,

-         los medios de protección personal,

-         el control médico y

-         cómo se procederá a la  eliminación de los residuos.

 

Existen múltiples casos de trabajadores enfermos de cáncer pulmonar o fibrosis por haberse procedido a la retirada de las cubiertas de Uralita sin observar las medidas citadas, por inhalar las fibras de amianto.

Desde el punto de vista jurídico, el promotor solar que se disponga a retirar la Uralita sin estar debidamente autorizada para ello, y sin contar con mascarillas, medidas preventivas, aislamiento del material, entre otros, es denunciable en vía penal por parte del SEPRONA a la Inspección de Trabajo, por atentar contra los derechos de los trabajadores, contra la salud pública y el medio ambiente.

 

NORMATIVA DE INTERES

  

- Orden Ministerial de 31 de octubre de 1984

- Directiva 91/382/CEE

- Orden Ministerial de 26 de julio de 1993

- Orden Ministerial de 7 de enero de 1997.

- Orden Ministerial de la Presidencia de 7 de diciembre de 2001

- Directiva 2003/18/CE

- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

- Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo.

 

Nota: En el supuesto de que desee que Suelosolar le ponga en contacto con empresas autorizadas a la retirada de amianto, rogamos envié email a info@suelosolar.es indicando sus datos de contacto y localidad en la que se encuentra la cubierta de Uralita.

 

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