Solicitar presupuesto Autoconsumo
Puntos de acceso disponibles para conexión

La Normativa que desarrolla la energía solar fotovoltaica y térmica de Perú.

3-8-11. Jorge Luis Mírez Tarrillo
miércoles, 3 agosto 2011.
Jorge Luis Mírez Tarrillo
La Normativa  que desarrolla la energía solar fotovoltaica y térmica de Perú.
La energía solar fotovoltaica y térmica en Perú se está iniciando, creándose a su vez una la normativa que la desarrolle y regule. En el MINEM ya se está trabajando en el Reglamento de Generación Distribuida ó Autoconsumo.

El pasado 2 de mayo del 2008 se publicó el Decreto Legislativo N° 1002, Ley de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables; la misma que declara de interés nacional y necesidad pública el desarrollo de nueva generación eléctrica mediante el uso de Recursos Energéticos Renovables (RER). El citado Decreto Legislativo contiene las normas generales sobre incentivos para promover la inversión en generación eléctrica a partir de RER, por lo que, el 2 de octubre del 2008, se publicó el respectivamente Reglamento de la Ley.  En virtud de este impulso hacia las renovables se han hecho dos licitaciones internacionales para generación de electricidad con recursos no renovables (RER), la última acaba de finalizar hace poco. Más información pueden encontrar en la página web del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) del Perú http://www.minem.gob.pe
En MINEM también ha dado ya varias concesiones temporales y definitivas para la generación de electricidad con RER, principalmente ubicados en las regiones ubicadas en la costa peruana. En estas es de aplicación la Ley  de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, que es el marco normativo que asegura una oferta eléctrica confiable, el funcionamiento eficiente del Sistema y la aplicación de una tarifa para los consumidores finales que considera el uso óptimo de los recursos energéticos disponibles. Algunas otras normas son: La Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, Norma Técnica de Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, entre otras normas que son de acceso público en la Web Site del MINEM.
La supervisión corre a cargo de la Dirección General de Electricidad (DGE) del MINEM y de la fiscalización permanente del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) http://www.osinerg.gob.pe
La DGE  es el órgano técnico normativo, encargada de proponer y evaluar la política del SubSector Electricidad, promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica; y, coadyuvar a ejercer el rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo sostenible de las actividades eléctricas.  
EL OSINERGMIN, es el organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería, así como del cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades. Es integrante del Sistema Supervisor de la Inversión en Energía compuesto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía; goza de autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y financiera.
Adicional, los generadores RER se sujetan a las disposiciones del Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES) http://www.coes.org.pe. El COES es una entidad privada, sin fines de lucro y con personería de Derecho Público; esta conformado por todos los Agentes del Sistema Eléctrico Interconectado - SEIN (Generadores, Transmisores, Distribuidores y Usuarios Libres) y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio por los Agentes. Su finalidad es coordinar la operación de corto, mediano y largo plazo del SEIN al mínimo costo, preservando la seguridad del sistema, el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos, así como planificar el desarrollo de la transmisión del SEIN y administrar el Mercado de Corto Plazo. Mediante el desarrollo de sus funciones, el COES vela por la seguridad en el abastecimiento de energía eléctrica, permitiendo que la población goce del suministro de electricidad en condiciones de calidad y posibilitando las condiciones adecuadas para el desarrollo de la industria y otras actividades económicas.
El Estado Peruano posee también una institución que vela por la normativa técnica, es el INDECOPI; el cual tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores. Además, fomenta la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual, desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología; en vista de ello, es una entidad de servicios con marcada preocupación por lograr una plena satisfacción de sus clientes: la ciudadanía, el empresariado y el Estado. La normativa técnica se conoce como Norma Técnica Peruana (NTP), y a continuación se da a conocer algunas:
Para Sistemas de Calentamiento de Agua con Energía Solar (SCAES)
-    Norma Técnica Peruana, NTP 399.400:2001/R. 126-2001-INDECOPI-CRT (2001.11.03). COLECTORES SOLARES. Método de ensayo para determinar la eficiencia de los colectores solares.
-    Norma Técnica Peruana, NTP 399.404/R.D. 80-2006/CRT-INDECOPI (2006.10.13). SISTEMAS DE CALENTAMIENTO DE AGUA CON ENERGÍA SOLAR (SCAES) Fundamentos para su dimensionamiento.
-    Norma Técnica Peruana, NTP 399.482/R. 7-2007/INDECOPI-CRT (2007.02.07). SISTEMAS DE CALENTAMIENTO DE AGUA CON ENERGÍA SOLAR (SCAES) Procedimiento para su instalación eficiente.
-    Norma Técnica Peruana, NTP 399.405/R. 52-2007/INDECOPI-CRT (2007.06.20). SISTEMAS DE CALENTAMIENTO DE AGUA CON ENERGÍA SOLAR (SCAES). Caracterización y pronostico anual de su rendimiento mediante ensayos en exterior.
-    Norma Técnica Peruana, NTP 399.405 /R. 46-2008/INDECOPI-CRT (2008.04.12). SISTEMAS DE CALENTAMIENTO DE AGUA CON ENERGÍA SOLAR (SCAES). Límites y etiquetado
-    Reglamento Nacional de Edificaciones - NORMA TÉCNICA E.M.080. INSTALACIONES CON ENERGÍA SOLAR. Capitulo II: Instalaciones con energía solar térmica
Para Sistemas Fotovoltaicos
-    Norma Técnica Peruana, NTP 399.403.2006 / R.0013-2006/INDECOPI-CRT (2006.03.06). Sistemas Fotovoltaicos hasta 500 Wp. Especificaciones Técnicas y método para la calificación energética de un sistema fotovoltaico.
-    Reglamento Técnico Especificaciones Técnicas y Procedimientos de Evaluación del Sistema Fotovoltaico y sus Componentes para Electrificación Rural. R.D. Nº 003-2007-EM/DGE (2007.02.12).
-    Reglamento Nacional de Edificaciones - NORMA TÉCNICA E.M.080. INSTALACIONES CON ENERGÍA SOLAR. Capítulo III: Instalaciones con sistemas fotovoltaicos.
En realidad, la implementación de  energía solar fotovoltaica y/o térmica en Perú se está iniciando y con ello la normativa también. Por ejemplo: en el MINEM se está trabajando el Reglamento de Generación Distribuida, actualmente está, recibiendo aportes vía el Portal Web del MINEM para la elaboración de dicha norma. Y en la presente resumen, se ha mencionado algunas normas importantes y las instituciones que velan por la confección y cumplimiento, y dado que, como es un tema nuevo, son estas instituciones las que en los próximos meses y años tendrán mucho que ver con las energías renovables.
VISITA SUELO SOLAR PERÚ AQUÍ
Si deseas contactar con D. Jorge Luis Mírez Tarrillo, Ing. Mecánico Electricista, Maestro en Ciencias con mención en Física, puedes hacerlo directamente cumplimentando debidamente la siguiente tabla de recogida de datos:

Tu valoración:

Total Votos: 15
3 Participantes
Media: 5,00 / 5

De interés

Manifiesto contra el actual despliegue de Megaproyectos Renovables y en defensa de la Vida

Nos preocupa la actual agenda de transición energética que, lejos de responder a las actuales urgencias, profundiza en los mismos mecanismos que nos han llevado a esta crisis ecológica y social. El manifiesto está disponible en la web para firmar.

Manifiesto contra el actual despliegue de Megaproyectos Renovables y en defensa de la Vida

Análisis detallado sobre la Nueva Directiva de Eficiencia Energética de Edificios

La nueva directiva, aprobada el 12 de marzo afecta a todos los Estados Miembros de la UE, que están obligados a incorporar sus disposiciones en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales en un plazo máximo de 24 meses.

Análisis detallado sobre la Nueva Directiva de Eficiencia Energética de Edificios

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0,0000   €/MWh

28/03/2024