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¿Cuál es el Procedimiento para legalizar una instalación fotovoltaica para Autoconsumo?

22-2-12. Antonia Lecue
miércoles, 22 febrero 2012.
Antonia Lecue
¿Cuál es el Procedimiento para legalizar una instalación fotovoltaica para Autoconsumo?
El IDAE responde a esta consulta ofreciendo las claves y los trámites administrativos para autoconsumir la energía que produzcamos sobre una azotea o sobre un terreno, sin necesidad de estar aislados de la Red Eléctrica.

El IDAE ha presentado el procedimiento de legalización que, en líneas generales, tendría que seguir un titular de una instalación de generación destinada a autoconsumo total o parcial.

Tras analizar la legalidad de las instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo, sin necesidad de estar aisladas a la Red, + info aquí se hace necesario conocer los pasos administrativos que ha de dar aquél que desee proceder a este tipo de instalación para autoconsumo, total ó parcial.

Este resumen del IDAE no pretende ser un análisis exhaustivo de los procedimientos administrativos, sino un resumen de los más habituales y se realiza sin perjuicio de aquellos que la normativa autonómica pudiera determinar.

1. Licencia de obras y autorizaciones municipales.
Independientemente de si la instalación vende o no la energía que produce, la ejecución de la instalación precisa obtener la autorización municipal y el correspondiente pago del ICIO.

2. Solicitud del punto de conexión a la compañía distribuidora.
Esta solicitud se realiza para acordar las condiciones técnicas de la conexión de la instalación de generación, especialmente en lo relativo a la seguridad de operación de la red. El RD 1699/2011 marca el procedimiento a seguir para las instalaciones de potencia no superior de 100 kW tanto en conexiones directas a la red de distribución como en conexiones a través de la red interior. Para las instalaciones de potencia superior a 100kW sería de aplicación el RD 1955/2000.

El acuerdo sobre el punto de conexión será necesario en todos los casos. El hecho de que la conexión se proponga por parte del titular en un punto de su red interior no exime a la compañía distribuidora de acordar con el titular las condiciones de conexión y de firmar el contrato técnico de acceso.

Será necesaria la presentación de un aval salvo para el caso de instalaciones menores o iguales a 10 kW de potencia.

3. Autorización Administrativa previa.
No es necesaria autorización administrativa previa para instalaciones de potencia no superior a 10 kW. Para instalaciones de potencia entre 10kW y 100kW, conectadas a red de tensión no superior a 1 kV el RD 1955/2000 exime del procedimiento de autorización administrativa (apartado 6 del artículo 111), si bien es la comunidad autónoma quien decide si dicha autorización es necesaria para instalaciones de tensión inferior a 1 kV, ya que el RD 1955/2000 tiene carácter de legislación básica.

Actualmente la mayoría de CC.AA. han eliminado la necesidad de obtener autorización administrativa para instalaciones de tensión inferior a 1 kV.

4. Certificado de Instalación en baja tensión o Acta de puesta en servicio.
El instalador autorizado o el técnico competente, que realiza o dirige la instalación, deberá acreditar igualmente el cumplimiento de toda la normativa relacionada con el REBT y demás normativa técnica de aplicación, tanto si la instalación se destina a autoconsumo total como parcial.

5. Revisión de la compañía distribuidora.
Esta revisión será la equivalente a la “revisión de acometida y puesta en marcha” que se ha venido realizando hasta ahora en las instalaciones de venta de energía.

En el caso de una instalación de autoconsumo ya sea total o parcial, será igualmente necesaria y obligada para garantizar que se cumplen las condiciones de regularidad y seguridad del suministro, estando el titular obligado al pago de los derechos correspondientes.

El RD 1699/2011 establece el procedimiento a seguir para solicitar la revisión de la acometida.

6. Alta en Régimen especial (REPE) e Inscripción en el Registro (RAIPRE).
Este punto es obligado para las instalaciones de autoconsumo parcial de la producción, puesto que se vuelca parte de la energía que es susceptible de ser remunerada.

En las instalaciones de autoconsumo total, podría no ser necesario dar este paso, al igual que se hace en instalaciones aisladas de la red, aunque como se ha comentado anteriormente, sería necesario un análisis más detallado sobre este aspecto.

7. Alta en Impuestos especiales
Este punto también es obligado para las instalaciones de autoconsumo parcial de la producción, puesto que se vuelca parte de la energía que es susceptible de ser remunerada.

En las instalaciones de autoconsumo total, no es necesario dar este paso, al estar exentas de impuestos especiales aquellas instalaciones cuya producción se destine al consumo de los titulares de dichas instalaciones.

Circulares de Procedimiento administrativo autoconsumo fotovoltaico en:

- Extremadura: Descarga aquí.

- Castilla y León: Descarga aquí.

- Islas Baleares: Descarga aquí.

- Murcia: Descarga aquí

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