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¿Puedo sustituir los módulos defectuosos de mi instalación fotovoltaica?

6-3-13. Carlos Mateu
miércoles, 6 marzo 2013.
Carlos Mateu
¿Puedo sustituir los módulos defectuosos de mi instalación fotovoltaica?
Muchos productores fotovoltaicos se preguntan si la sustitución de sus módulos defectuosos supone una modificación sustancial prohibida por la legislación vigente.

El presente informe de la CNE pretende dar respuesta a la consulta planteada por un productor fotovoltaico, en relación con la sustitución de módulos fotovoltaicos por considerar que estos se hallaban defectuosos y no alcanzaban la producción prevista en el momento de la compra.

Antes de entrar en el fondo de la resolución de esta consulta jurídica fotovoltaica hemos de señalar que existe una laguna legal en relación a este tema, ya que los artículos 4.4 y 4 bis del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, que regulaban y determinaban lo que se considera "modificación sustancial"  de una Instalación Solar Fotovoltaica, sorpresivamente ha sido derogado por el Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero.

Por otra parte el Real Decreto 1955/2000 como la Ley 54/1997, de 27 de noviembre continúan señalando -si bien en términos generales-, que la modificación de una instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial requiere autorización administrativa previa.

En esta línea, y bajo la premisa indicada anteriormente, para poder dar respuesta a esta Consulta la CNE señala que "es preciso contar con los elementos de juicio suficientes para valorar si el cambio de los módulos fotovoltaicos previsto deberia ser considerado modificación sustancial, y por tanto si el mismo conllevaría un cambio en la fecha del Acta de puesta en marcha correspondiente así como en el régimen retributivo, debiendo ser el órgano de la Comunidad Autónoma el que determine si nos encontramos ante tal modificación".

En relación con la instalación, la consulta señala que  la planta fotovoltaica, que se legalizó y construyó bajo el amparo del Real Decreto 661/2007, fue puesta en marcha en julio de 2008 y cuenta con una potencia de 2.476 kW.

Posteriormente a la fecha señalada, se comprobó que la producción de las instalaciones no era la prevista, (en los anos 2009 y 2010, entre un 10 % y un 12% menos) certificándose por un laboratorio la existencia de 580 paneles defectuosos.

Según el escrito, la intención de la empresa, dado que el modelo de los paneles defectuosos está descatalogado, es sustituirlos por otros equivalentes de otra marca, sin sobrepasar nunca la potencia pico concedida en su momento mediante inscripción en el régimen especial para dichas instalaciones.

NORMATIVA APLICABLE
- Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica en régimen especial.


- Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

CONSIDERACIONES
En relación con la posibilidad de sustituir los 580 paneles defectuosos de la instalación objeto de la consulta, hay que recordar la regulación existente en relación con la modificación sustancial de una instalación en régimen especial.

En primer lugar, el artículo 4 del Real Decreto 661/2007 establece que la autorización administrativa para la construcción, explotación, modificación sustancial, transmisión y cierre de las instalaciones de produccion en régimen especial y el reconocimiento de la condición de instalación de producción acogida a dicho régimen corresponde a los organos de las comunidades autónomas.

Por otra parte, el articulo 4 bis del Real Decreto 661/2007 (introducido por el artículo primero del Real Decreto 1565/2010) afirma que (para el resto de tecnologías distintas a la cogeneración y a la eólica) se considerará modificación sustancial, a efectos del régimen económico previsto en este Real Decreto, de una instalación preexistente las sustituciones de los equipos principales que se establezcan por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

En todo caso, para que una modificación de una instalación sea considerada como sustancial se debe cumplir necesariamente la condición de que los equipos principales a instalar en ella sean nuevos y sin uso previo.

En este sentido la CNE recuerda que teniendo en cuenta que todavia no se ha establecido mediante Orden, por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio, cuales deben considerarse como equipos principales de una instalación fotovoltaica a efectos de aplicación del artículo mencionado, y habiéndo quedado derogado el criterio economicista anterior,(por el que se consideraba
que una instalación había realizado una modificaciín sustancial si invertía en dicha modificación mas del 50% del capital de la inversión, valorado con criterio de reposición), la CNE carece de elementos suficientes para determinar si el caso planteado en el escrito de la consulta- en funcion de cuales sean las caracteristicas que concurran en la instalación de que se trata y de como o en que medida afecte a las mismas la modificación proyectada (aspectos que podra valorar la Administracion Autonómica)- es de modificación sustancial.

En cualquier caso, y como ha quedado reflejado en el articulo 4 del RD 661/2007, es el organo competente de la Comunidad Autónoma quién debe autorizar la sustitución de los módulos fotovoltaicos defectuosos.

¿Y... que dicen las Comunidades Autónomas sobre este particular?

La mayoría de las Juntas de Industria de las diversas Comunidades Autónomas del territorio nacional no tienen ningún problema para autorizar la sustitución de equipos por avería o mal funcionamiento, lógico en el funcionamiento de una instalación.

Eso sí, se recomienda, en los casos de sustitución de módulos fotovoltaicos defectuosos, no modificar la potencia pico, y en ningún caso aumentarla.

El trámite para ello sería presentar un escrito describiendo la actuación y un certificado del instalador que ha efectuado el cambio (incluyendo el marcado CE de los nuevos equipos).

La sustitución de equipos por otros idénticos o equivalentes, en el caso de la Junta de Industria de Extremadura,  no requiere autorización previa.

Cuando lo que se pretenda sea la sustitución de equipos con el objetivo de mejorar la producción de la instalación, sí se requerirá autorización previa (anexo a proyecto de ejecución).

De todas formas, las Juntas de Industria prefieren estudiar cada caso en concreto. No es posible establecer un procedimiento único para todas las actuaciones, puesto que dependerá del alcance de las modificaciones introducidas.

 

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