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¿Pueden las Comunidades Autónomas imponer sanciones a los propietarios de inmuebles por no contar con la certificación energética?

22-5-13. Carlos Mateu
miércoles, 22 mayo 2013.
Carlos Mateu
¿Pueden las Comunidades Autónomas imponer sanciones a los propietarios de inmuebles por no contar con la certificación energética?
Hasta que las Comunidades Autonómas no desarrollen normativamente su competencia en Certificación Energética: Registro, inspección y control, no podrán imponer sanciones.

De conformidad con el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, todos los propietarios que a partir del 1 de junio de 2013 quieran arrendar o vender su vivienda u oficina, -salvo excepciones-, han de contar con una certificación energética.

Entre otros, se excluyen de esta obligación a los propietarios de:
- inmuebles con una superficie útil total inferior a 50 m2
- inmuebles que se compren para reformas importantes o demolición.
- viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

Una vez confeccionado por técnico competente la citada certificación energética el propitario del inmueble, objeto de arrendamiento o venta debe presentarlo  al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

El registro permitirá realizar las labores de inspección y control técnico y administrativo.

En un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del citado Real Decreto 235/2013, el órgano competente de cada Comunidad Autónoma:

a) Establecerá un inventario de los certificados registrados desde la entrada en vigor del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero.

b) Informará a los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, de los extremos a los que se refiere el párrafo a) anterior y a partir de esa fecha periódicamente cada seis meses facilitará una estadística de los certificados registrados y de las inspecciones realizadas y sus resultados, dentro de su ámbito territorial.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios correspondiente dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios.

De momento ninguna Comunidad Autónoma ha dictado norma alguna que regule el Registro, inspección y control, por lo que sin exisitr esta normativa no es posible imponer sanción alguna a  propietario obligado por el citado Real Decreto 235/2013.

Suelo Solar, al objeto de dar difusión al contenido del citado Real Decreto 235/2013 y con él ánimo de dar formación tanto a profesionales como a particulares interesado en esta nueva normativa ha desarrollado una herramienta tipo test para poder aprender de certificación energética jugando.

Cualquier propietario de Webs, blog o portal puede incluir de forma gratuita esta herramienta formativa en su site gracias a un sencillo código iframe:

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