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¿Cómo he de declarar en mi IRPF las ayudas para la compra de un vehículo eléctrico?

19-4-14. Carlos Mateu
sábado, 19 abril 2014.
Carlos Mateu
¿Cómo he de declarar en mi IRPF las ayudas para la compra de un vehículo eléctrico?
Resolvemos en esta consulta la configuración de la ayuda como una entrega dineraria por la adquisición de un vehículo nuevo de una determinada categoría y la baja definitiva de otro, para determinar su tratamiento tributario en el IRPF.

Para analizar la cuestión planteada, se hace preciso transcribir en primer lugar algunos de los preceptos que regulan la ayuda objeto de consulta y que se recogen en la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), de 30 de enero de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria de ayudas del "Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)".

Así, en el apartado segundo de las bases se determina que "las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas. (...)".

En el número 1 del apartado cuarto se dispone que "las ayudas se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos de la categoría M1 (...) o de la categoría N1 (...), matriculados en España, y que cumplan los siguientes requisitos (...)".

En el número 2 del mismo apartado cuarto se establece que "será requisito necesario que el adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda acredite la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, tal y como se recoge en el apartado noveno de las presentes bases".

Partiendo de esta configuración de la ayuda como una entrega dineraria por la adquisición de un vehículo nuevo de una determinada categoría y la baja definitiva de otro, para determinar su tratamiento tributario en el IRPF se hace preciso acudir al apartado 1 del artículo 33 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en el que se determina lo siguiente:

" Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos".

De acuerdo con esta definición, en el caso planteado (ámbito particular del consultante, al margen por tanto del ejercicio de cualquier actividad económica) la obtención de la ayuda pública del "Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)" para la adquisición de un vehículo constituye para el beneficiario una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación del importe dinerario de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados por la normativa del Impuesto.

El importe de dicha ganancia será "al no tratarse de una transmisión, pues lo que se exige es que el adquiriente acredite la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Trafico" la cuantía dineraria de la subvención obtenida, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la Ley del Impuesto, formando parte de la renta general, conforme a lo señalado en el artículo 45 de la misma ley.

Por lo que respecta a la posibilidad de computar una pérdida patrimonial como consecuencia de la entrega del vehículo usado para desguace, debe tenerse en cuenta lo previsto en la letra b) del artículo 33.5 de la Ley del Impuesto, que señala que "no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas al consumo". Al tratarse el vehículo de un bien de consumo duradero, en el supuesto planteado no procederá computar una pérdida patrimonial en la medida en que la pérdida de valor del vehículo venga dada por su utilización normal.

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