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Nuevos Impuestos Autonómicos a renovables: la sombra de la RetroVoltaica

24-1-24. Redacción
miércoles, 24 enero 2024.
Redacción
Nuevos Impuestos Autonómicos a renovables: la sombra de la RetroVoltaica
Existen gravámenes específicos o se proyectan en comunidades gobernadas tanto por PP como por PSOE y PNV que, por el momento, solo afectan a instalaciones de cierta envergadura.

Ante la actual expansión de las renovables, los problemas por colisión con el medioambiente también son vistos como oportunidades para pescadores en río revuelto; tanto especuladores en busca de rápidas plusvalías, como Administraciones con agudizado afán recaudatorio.

Con antecedentes en el cambio normativo que se produjo en 2007 -aún no resuelto-  que varió las condiciones retributivas a 65.000 familias de inversores de buena fe, los anuncios de algunas Administraciones Autonómicas sobre la instauración de nuevos tributos a renovables de forma selectiva resultan de extraordinaria preocupación para los inversores.

Y no solo para emprendedores o titulares de explotaciones para venta de energía ya establecidas, sino incluso para quienes ya disponen o consideran convertirse en autoconsumidores, pues aunque por el momento parecen estar exceptuados de los gravámenes, desconfían de la división en categorías de los propietarios . Divide y vencerás y otras prevenciones de la memoria colectiva dibujan alargadas siluetas de aversión al riesgo.

Sin perder la expresada perspectiva, detallamos foto fija sobre los Impuestos a nivel Autonómico relacionados con las energías renovables:

Euskadi

Prepara modificaciones para la Ley de Transición Energética y Cambio Climático que se esperan para marzo, introduciendo distintos impuestos para aplicar a partir del 1-1-25. El reciente acuerdo pactado entre PNV, EH Bildu y PSE-EE contempla:

  • Aplicación del canon a las instalaciones de más de 5 megavatios de potencia.
    • En cuanto a fotovoltaica, según las hectáreas de ocupación (sobre 700 euros por hectárea/año),
    • Para eólica, según potencia y número de aerogeneradores (entre 3000 y 5000 euros por aerogenerador).
  • Las Compañías estarán obligadas a que al menos el 20 % de la energía que produzcan se oferte al municipio en el que se instalen.... aunque sin determinar cuando, como ni a cuanto...

El impuesto se aplicará tanto a aquellas instalaciones que ya estuvieran implantadas en Euskadi como a las que entren en funcionamiento después.

Aragón

Recientemente aprobados impuestos medioambientales a la explotación y uso de :

  • Parques eólicos.
    • Base imponible:
      • El resultado de la suma de la altura de la torre y el radio del rotor, en metros.
      • El resultado de la suma de la potencia, expresada en MW,
    • Cuota íntegra:
      • Base imponible x 38 euros por metro.
      • Base imponible x 2.425 euros por MW.
  • Fotovoltaicos:
    • Base imponible:
      • superficie vallada, expresada en hectáreas, ocupada por el parque fotovoltaico
    • Cuota íntegra:
      • Tipo aplicable por hectárea:
        • Hasta 20 ha. 1.680 €
        • > 20 ≤ 60 ha. 1.765 €
        • > 60 ≤ 100 ha. 1.850 €
        • > 100≤ 200 ha. 2.090 €
        • > 200 ≤ 300 ha. 2.300 €
        • A partir de 300 ha. 2.640 €
    • Exentas las instalaciones para autoconsumo sin excedentes,
  • Instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión,
    • Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 400 kV 1.380 €
    • Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 220 kV e inferior a 400 kV. 805 €.
    • Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 66 kV e inferior a 220 kV  500 €.
    • Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 30 kV e inferior a 66 kV 300 €.

Cantabria

Creó su impuesto propio el año pasado a través de la disposición adicional octava de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que ha introducido el canon por la implantación en el suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de parques eólicos y fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red.

La base imponible de este canon consiste en el valor económico de la energía eléctrica generada y entregada a la red por el titular de la autorización administrativa de explotación en cada período impositivo anual.

El tipo de gravamen es del 1,5 %.

Galicia

Su canon eólico se remonta al año 2009, en el que "Constituye el hecho imponible del canon eólico la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y sobre el territorio, como consecuencia de la instalación en parques eólicos de aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica y situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia",

Exentas:

  • las instalaciones de menos de 100 kW,
  • las de tipo experimental y
  • los que estén asociados a instalaciones de autoconsumo.
  • Tampoco los parques eólicos de hasta tres aerogeneradores.

A partir de tres generadores,

  • los que tienen entre cuatro y siete, deben pagar 2.300 euros por cada uno;
  • 4.100 por unidad si son entre ocho y 15, y
  • 5.900 euros a partir de 15.

Castilla y León

  • Cánon sobre generación hidroeléctrica, que grava :
    • saltos de agua superiores a 20 metros y
    • capacidades de embalse superiores a 20 hectómetros cúbicos.
    • El gravamen oscilará entre 5.000 y 15.000 euros/megavatio instalado.
  • En los parques eólicos, el gravamen se aplica sobre la potencia de los generadores:
    • Con cinco tramos que van desde los 2.000 euros para aerogeneradore de 501 kilovatios hasta
    • 12.000 euros para los de más de 2.000 kW.

Castilla-La Mancha

  • Exentos los parques de hasta dos aerogeneradores.
  • Entre tres y siete: 489 euros por cada uno;
  • entre ocho y 15: 871 euros por unidad.
  • Más de 15, el tributo se calculará según su potencia respecto de la instalada en el parque:
    • Si es mayor el canon será de 1.233 por aerogenerador .
    • Siendo menor 1.275 €/generador.

Esta es la realidad a día de hoy, donde parece observarse tendencia a extender la adopción de impuestos similares por otras comunidades y/o a evolucionar los ya existentes.

Teniendo en cuenta el dejà vue de las barbas del vecino pelar, ante el cambio normativo retroactivo a 65.000 inversores españoles en fotovoltaica desde 2007 y el Impuesto al Sol, la prudencia aconseja poner los pelos faciales a remojar.

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