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Tramitación de autoconsumo y venta a red fotovoltaicas


kWh
Diseño de la instalación

Memoria técnica. BT-P≤10 kW

Esta memoria deberá comprender al menos los contenidos reflejados en la ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT).

Deberá aparecer toda la información y documentación técnica de la instalación: dimensionado, equipos y sus características, materiales utilizados, garantías, necesidades de mantenimiento, etc.

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También es necesario que la empresa instaladora habilitada incluya el cálculo del consumo eléctrico que puedan tener los servicios auxiliares de la instalación y el porcentaje que estos servicios auxiliares representan respecto de la energía neta generada por la instalación.


Permisos acceso y conexión / Avales y garantías

Exentas de presentar permisos y avales. SUELO URBANO con dotaciones BT-P≤15 kW

Indiferentemente de que estén acogidas a compensación de excedentes o no.

Competencia: Distribuidora

En caso de conexiones a la red de transporte los trámites deberán realizarse con Red Eléctrica de España (REE) según sus procedimientos y con arreglo al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.


Autorizaciones ambientales y de utilidad pública

Consultar Cddes. Autónomas. BT-P≤100 kW

No deberían requerir trámites de impacto ambiental ni de utilidad pública, salvo en los casos en que el emplazamiento se encuentre bajo alguna figura de protección. En el caso de que estén conectadas a través de red de transporte, sí se podrían requerir trámites de impacto ambiental y de utilidad pública.

Competencia: Entidades autonómicas

Autorización Administrativa previa y de construcción

Exentas. BT-P≤100 kW

Las instalaciones conectadas directamente a una red de tensión menor de 1 kV, es decir en BT, quedan excluidas del régimen de autorización administrativa previa y de construcción.

Competencia: Entidades autonómicas

En los casos de que la instalación afectara a más de una comunidad autónoma, que dicha instalación tuviera una potencia instalada de más de 50 MW o que estuviera ubicada en el mar territorial, la entidad responsable de la autorización será la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio competente en materia de energía.


Licencia de obras e impuesto de construcciones y obras (ICIO)

Deberán solicitar permiso de obras. BT-P≤10 kW

En función de la potencia de la instalación de generación, la normativa municipal definirá si es suficiente con realizar una declaración responsable de obra y/o una comunicación previa de obra. En ambos casos, esta modalidad de permiso habilita el inicio de la actuación de forma inmediata sin esperar respuesta.

Competencia: Administración local

La normativa municipal podría obligar a la solicitud de licencia de obra. Esta solicitud puede implicar un trámite ordinario o simplificado, pero en cualquier caso exige la respuesta y concesión del permiso municipal. Así mismo, la clasificación de la obra puede ser menor o mayor. En este último caso se requerirá proyecto firmado por técnico competente. Igualmente deberá liquidarse la tasa y el impuesto de construcciones y obras (ICIO), regulado por la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Este impuesto puede encontrarse bonificado hasta en un 95%. Adicionalmente los ayuntamientos pueden considerar bonificaciones sobre el impuesto de bienes inmuebles (IBI) por inversiones en energías renovables de hasta el 50% del impuesto.

Por último debe verificarse qué validez se otorga a la licencia de obras para tenerlo en cuenta en la planificación de las actuaciones y si la concesión de esta licencia obliga a realizar algún trámite ulterior como la presentación de certificaciones fin de obra e incluso reliquidaciones.


Ejecución de las instalaciones

De acuerdo al REBT. BT-P≤100 kW

Habrán de ser conformes con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

Competencia: Entidades autonómicas

Deberán tomarse en cuenta los requisitos de medida y gestión de la energía, recogidos en la normativa específica de autoconsumo Real Decreto-ley 15/2018 de 5 de octubre, Disposición derogatoria única que modifica el artículo 12 del Real Decreto 900/2015 (BOE nº 242 de 6 de octubre de 2018) y Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.


Inspección inicial e inspecciones periódicas

Consultar CC.AA.. BT-P≤100 kW

En principio no sería necesario pasar un trámite de inspección inicial por parte de un Organismo de Control Autorizado (OCA), ya que no se obliga a ello en la ITC-BT-05 sobre verificaciones e inspecciones del REBT. Habrán de someterse a Inspecciones periódicas cada 5 años.

En algunas comunidades autónomas, las instalaciones solares fotovoltaicas son incluidas en la categoría de «local mojado con potencia superior a 25kW» y por tanto se les exige pasar la inspección inicial de una OCA antes de tramitar el certificado de instalación.

Competencia: Entidades autonómicas

Certificados de instalación y/o certificados fin de obra

Certificados de instalación y/o certificados fin de obra. BT-P≤10 kW

La certificación del final de la obra se realiza mediante la presentación ante el órgano correspondiente de la comunidad autónoma del certificado de instalación; y debe estar cumplimentado y firmado por el instalador electricista categoría especialista, tal y como se contempla la ITC-BT-03 del REBT y según el procedimiento que exista en la comunidad autónoma.

Competencia: Entidades autonómicas

Algunas comunidades autónomas solicitan la entrega de una declaración responsable del titular de la instalación que certifique que se cuenta con las autorizaciones concesiones o permisos de todo aquél organismo o tercero que pudiera verse afectado por la instalación.

En el caso de instalaciones con excedentes pero de autoconsumo colectivo, esta declaración incluiría la autorización de los propietarios del inmueble según los criterios de la Ley 49/1960 de 21 de julio sobre propiedad horizontal, declaración que también habría que remitir a la compañía distribuidora.


Autorización de explotación

No necesita trámite. BT-P≤10 kW

La autorización de explotación se asimila al certificado de instalación diligenciado por la comunidad autónoma, y por tanto no sería necesario un trámite específico. No obstante, se aconseja hacer la consulta a la comunidad autónoma implicada o, en su caso, a la Dirección General de Política Energética y Minas.

Competencia: Entidades autonómicas / DGPEM

Al igual que en materia de autorización administrativa previa y de construcción, se precisará cuando la instalación afecte el ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma, la instalación cuente con una potencia instalada superior a 50 MW o esté ubicada en el mar territorial, en cuyo caso será competente la Dirección General de Política Energética y Minas.


Contrato de acceso para la instalación de autoconsumo

Exentas. Comunicación si hay cambios en contrato. BT-P≤100 kW

Si preexiste contrato de acceso, habra de comunicarse a la empresa distribuidora (bien directamente o a través de la comercializadora que dé servicio al consumidor) para reflear la modalidad de autoconsumo elegida.

Esta modificación será realizada de oficio por la empresa distribuidora a partir de la información en certificado de instalación que se haya diligenciado en la comunidad autónoma, remitiéndolo la distribuidora a la comercializadora y al consumidor en plazo de 15 días desde recepción desde la Comunidad Autónoma.

Instalaciones colectivas:

Los cambios supondrán la modificación de los contratos de acceso para todos los consumidores asociados indicando la modalidad de autoconsumo elegida, que habrá de ser la misma para tod@s.

Para cualquier modalidad de autoconsumo los consumidores deben contar con un contrato de acceso para sus instalaciones de consumo. En caso de no disponer de él, deberán formalizarlo con la compañía distribuidora o empresa comercializadora  reflejando la instalación de autoconsumo.

Competencia: Entidades autonómicas

La conexión a través de red interior de cualquier potencia y con conexión tanto en BT como AT, no precisan suscribir un contrato específico de acceso y conexión con la compañía distribuidora, excepto si resultase necesario realizar un contrato de suministro para servicios auxiliares de producción.


Contrato de suministro de energía para servicios auxiliares

Exento cuando los servicios auxiliares representen poca entidad. BT-P≤100 kW

Si los servicios auxiliares se consideran despreciables, no es necesario suscribir un contrato de suministro específico para el consumo de estos servicios.

Competencia: Distribuidora y/o comercializadora

Los servicios auxiliares de producción son aquellos suministros de energía eléctrica necesarios para proveer el servicio básico en cualquier régimen de funcionamiento de la instalación de generación.

La consideración de poca entidad de los servicios auxiliares que propiciará la exención, se dará en los casos en que se cumplan TODAS estas condiciones:

  1. Instalaciones próximas en red interior.
  2. Potencia de instalación menor de 100 kW para cualquier modalidad de autoconsumo.
  3. En cómputo anual, la energía consumida por estos servicios auxiliares sea inferior al 1% de la energía neta generada por la instalación.

En otro caso, será posible unificar el contrato de acceso para los servicios auxiliares de producción con el contrato de acceso del consumo ya existente, siempre que se cumplan estos dos requisitos:

  • La instalación de producción esté conectada en la red interior del consumidor.
  • El consumidor y el titular de la instalación de producción es la misma persona física o jurídica.

Licencia de actividad

No necesario, al no realizar actividad económica.

Competencia: Administración local

Contrato de compensación de excedentes

Deberá suscribirse contrato.

Habrá de determinarse la compensación de excedentes entre el productor y el consumidor asociado para la compensación simplificada entre los déficits de sus consumos y la totalidad de los excedentes de sus instalaciones de generación asociadas.

Instalaciones individuales:

Contrato necesario en todos los casos, aunque productor y consumidor sean la misma persona física o jurídica.

Instalaciones colectivas:

Habrá de suscribirse contrato con el acuerdo adoptado entre todos los consumidores asociados y habrá de tenerse en cuenta el reparto de energía acordado para que sea coherente con el contrato de compensación de excedentes.


Inscripción en el registro autonómico de autoconsumo

Exentas. BT-P≤100 kW

Trámite de oficio realizado por las CC.AA., que llevarán a cabo la inscripción de estas instalaciones en sus registros autonómicos a partir de la información que reciban en aplicación del REBT.

Competencia: Entidades autonómicas

Inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica

Trámite de oficio. BT-P≤100 kW

Todas las instalaciones de autoconsumo con excedentes deberán estar inscritas en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica pero este paso no supone ninguna carga administrativa adicional para los autoconsumidores ya que es un procedimiento entre administraciones.

Competencia: Entidades autonómicas

El Ministerio nutrirá su registro administrativo de autoconsumo a partir de la información remitida por las comunidades autónomas. El registro es telemático, de acceso gratuito y declarativo.

Los titulares de instalaciones de autoconsumo con excedentes estarán inscritos en la sección segunda en una de la subsecciones siguientes:

  1. Subsección a: autoconsumo con excedentes acogidas a compensación.
  2. Subsección b1: autoconsumo con excedentes no acogidas a compensación que dispongan de un contrato único de suministro.
  3. Subsección b2: autoconsumo con excedentes no acogidas a compensación que no dispongan de un contrato único de suministro.

Inscripción en el registro administrativo de instalaciones productoras de energía eléctrica (RAIPRE)

No aplica. BT-P≤100 kW

No tienen consideración de instalaciones de producción.

Será la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio competente en materia de energía quien realice la inscripción a partir de la información procedente del registro administrativo de autoconsumo.

Competencia: Entidades autonómicas

Contrato de venta de energía

No aplica.

Competencia: Comercializadora