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Comunitat Valenciana: Se convocan ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes de poblaciones con hasta 5.000 habitantes

11-2-22. IVACE
viernes, 11 febrero 2022.
IVACE
Comunitat Valenciana: Se convocan ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes de poblaciones con hasta 5.000 habitantes
Se llevarán a cabo en edificios destinados a uno o varios de los siguientes usos: Edificios de vivienda unifamiliar, de tipología residencial colectiva de vivienda, de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural).

Se convocan las ayudas del IVACE en edificios existentes de la Comunitat Valenciana ubicados en municipios de reto demográfico, para la realización de actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de actuaciones de mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria, así como de actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, que favorezcan la reducción del consumo de energía primaria no renovable y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.

Se entenderá por municipios de reto demográfico los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

Las actuaciones subvencionables incluidas en cada una de las tipologías enumeradas, se llevarán a cabo en edificios destinados a uno o varios de los siguientes usos:

a) Edificios de vivienda unifamiliar.
b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE).

Asimismo, las actuaciones subvencionables se podrán encuadrar en una de las siguientes opciones:

  • Opción A: incentivos destinados a intervenciones en edificios completos existentes, incluidas las viviendas unifamiliares.
  • Opción B: incentivos destinados a intervenciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio existente.

Bases reguladoras

Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), publicadas en el Boletín Oficial del Estado número 185, de 4 de agosto de 2021.

Entidades beneficiarias

Podrán acogerse a estas ayudas las personas y entidades que se enumeran a continuación, para cada tipología de actuación, siempre que tengan residencia fiscal en España:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a los usos establecidos en el artículo 3.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en esta convocatoria, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Cuantía

De acuerdo a lo establecido en el anexo II del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, la cantidad que corresponde a la Comunitat Valenciana, con cargo al presupuesto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, previamente transferida desde los Presupuestos Generales del Estado, descontando la cantidad destinada a los gastos de gestión de la convocatoria de ayudas, será de 3.067.930 euros, con cargo a la línea presupuestaria del IVACE S6849000 «Ahorro y eficiencia energética».

Dicha cantidad será distribuida entre los dos tipos de actuaciones previstas en el artículo 3 de la convocatoria y que son las actuaciones de la «Opción A», de incentivos destinados a intervenciones en edificios completos existentes, y las actuaciones de la «Opción B», de incentivos destinados a intervenciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio existente, sin superar en ningún caso el 50 % del presupuesto previsto para esta última «Opción B».

Las ayudas reguladas por la convocatoria se encuentran financiadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Recuperación Next Generation EU, y estarán sometidas a cualquier norma o reglamentación que resultara aplicable en el marco del mismo.

Las ayudas tendrán la consideración de subvención a fondo perdido, y estarán sujetas al Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1, de 26.06.2014), y en particular al artículo 38 y 41 del citado reglamento.

La cuantía de la ayuda será la suma de la «Ayuda base» y de la «Ayuda adicional» que pudiera corresponder, en cada caso, en función de lo establecido en el artículo 4 de la convocatoria.

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 31 de diciembre de 2023, plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes.

Otros datos

  1. Solo se considerarán subvencionables las actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc.
  2. Las actuaciones objeto de ayuda deben justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a su situación de partida.
  3. Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m² año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
  4. El proyecto objeto de la ayuda deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
  5. Las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de esta convocatoria de ayudas, tendrán los siguientes límites aplicables a todos los tipos de actuaciones subvencionables:
    1. Coste elegible mínimo por solicitud: 10.000 €.
    2. Coste elegible máximo por solicitud: 1.000.000 €.
  6. A efectos del cálculo de la ayuda, se establecen unos límites máximos de coste elegible, en función de la tipología de actuación, descritos en el anexo de la convocatoria.
  7. Documentación: la prevista en el artículo 10 de la convocatoria.
  8. Forma de justificación: en los términos previstos en el artículo 14 de la convocatoria.
  9. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de subvención, será de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda. En el plazo de tres meses contados desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones, deberán justificar la realización de las mismas.

El texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones y en la página web del IVACE.

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